Colpensiones
Fachada de Colpensiones en Barranquilla.
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El fallo de la Corte que revive pensiones negadas por falta de semanas

El fallo se originó tras la batalla legal de una mujer que buscaba el reconocimiento de la pensión de su esposo, fallecido en el año 2002.

En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia sentó un importante precedente sobre la protección de los derechos de los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes.

El fallo se originó tras la batalla legal de una mujer que buscaba el reconocimiento de la pensión de su esposo, fallecido en el año 2002.

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El conflicto con Colpensiones

La disputa comenzó cuando la mujer solicitó el pago de la prestación y de los intereses moratorios ante Colpensiones. No obstante, el fondo de pensiones estatal negó la solicitud argumentando que el causante (el esposo fallecido) no cumplía con los requisitos de la Ley 100 de 1993, la cual exigía haber cotizado al menos 26 semanas en el año inmediatamente anterior a su muerte, requisito que el hombre no alcanzó a completar.

Fue Colpensiones quien envió el caso a la Corte, no obstante, el alto tribunal falló en contra del fondo y a favor de la viuda, aplicando el principio de condición más beneficiosa.

Este postulado jurídico permite que, cuando una persona no cumple los requisitos de la ley vigente al momento de su muerte, se pueda acudir a una norma anterior (ya derogada) para proteger sus expectativas legítimas y evitar una injusticia social.

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En este caso particular, aunque el esposo murió bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, la Corte determinó que se le podía aplicar el Acuerdo 049 de 1990.

Bajo esta antigua normativa, solo se requería que el trabajador hubiera cotizado un total de 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 para que sus beneficiarios tuvieran derecho a la pensión de sobrevivientes.

Un mensaje para los fondos de pensiones

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia aclara que los fondos de pensiones no pueden limitarse a una lectura literal de la ley vigente si ello implica desconocer los aportes históricos de un trabajador.

La sentencia reafirma que el tránsito entre leyes no debe vulnerar la seguridad social de las familias, especialmente cuando el trabajador ya había consolidado un esfuerzo de ahorro importante bajo regímenes anteriores.

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